AL
PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA EL OTORGAMIENTO
DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
2016
1- FUNDAMENTO LEGAL
Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 123, apartado B, fracción XI,
inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43
fracción VI, inciso h), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, así como los dispositivos 167, 169 fracción I, 178, 179, 180 fracción
II, y 214 fracción XVI, inciso a) de la Ley del ISSSTE; Segunda, fracción XXIX,
Quinta, Sexta y Novena de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo
de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado vigentes, 14 fracción XIII y XXIII del Reglamento
Orgánico del FOVISSSTE, los Acuerdos 66.1351.2015 (Programa de Crédito 2016) y
67.1351.2015 (Programa de Financiamiento 2016) emitidos por la Junta Directiva
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y
demás normatividad relativa y aplicable, se convoca a los derechohabientes que
cotizan en el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, interesados en obtener un
crédito para vivienda, a fin de que registren su solicitud de inscripción al
Procedimiento Aleatorio para el otorgamiento de créditos hipotecarios, conforme
a las siguientes bases:
2- PARTICIPANTES Y REQUISITOS
Podrán participar los derechohabientes de base, confianza y eventuales que
cotizan al FOVISSSTE en activo y que reúnan los siguientes requisitos:
- Que al momento de la inscripción
sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el FOVISSSTE por más de
18 meses, conforme a los Artículos 169 y 179 de la Ley del ISSSTE.
- Que no hayan obtenido
anteriormente un crédito para vivienda con cargo al FOVISSSTE, o en su caso,
estar ejerciendo o no haber liquidado una Acción de Vivienda vigente
(Respalda2-M).
- Que registren su solicitud de
inscripción a este Procedimiento Aleatorio para el otorgamiento de créditos
hipotecarios, organizado por el FOVISSSTE, a través de cualquiera de los medios
indicados en el Numeral Tercero de esta Convocatoria.
- Los derechohabientes que así lo
deseen, podrán solicitar crédito mancomunado con su cónyuge, de conformidad con
los lineamientos que señalan las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos del
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado”, vigentes.
3-LUGARES DONDE SE PUEDEN REGISTRAR LAS SOLICITUDES
Los derechohabientes deberán registrar su solicitud de inscripción al
Procedimiento Aleatorio por cualquiera de los siguientes medios:
- En las organizaciones sindicales
que los representan;
- En las Dependencias y entidades
donde laboran;
- En los Departamentos de Vivienda
del FOVISSSTE en todo el país y,
- A través de Internet en la
página: www.fovissste.gob.mx, seleccionando la opción
“Registra tu Solicitud”.
El trámite de inscripción es gratuito y no puede ser condicionado por ningún
motivo, ni por persona alguna.
Para cualquier información relacionada con
el Procedimiento Aleatorio, consulte en Internet la página:
www.fovissste.gob.mx
4- PERÍODO DE REGISTRO
El período para el registro de las solicitudes de inscripción será a partir
de las 9:00 horas del 14 de Octubre, hasta las 18:00 horas del 28 de octubre de
2015 (hora del centro), en las oficinas receptoras. Las Organizaciones
Sindicales, Dependencias, Entidades, Departamentos de Vivienda y los propios
derechohabientes, podrán llevar a cabo la inscripción vía internet hasta las
23:59 hrs., del mismo 28 de octubre de 2015 (hora del centro).
5- FECHA DEL PROCEDIMIENTO ALEATORIO
El Procedimiento Aleatorio se realizará el 12 de Noviembre de 2015 a las
11:00 hrs. (hora del centro), y en forma simultánea en el Distrito Federal y en
las 31 Entidades Federativas.
En el Procedimiento Aleatorio participarán,
la totalidad de las solicitudes que se encuentren debidamente inscritas y que
cumplan con lo establecido en el numeral segundo de la presente
Convocatoria.
Cualquiera de las situaciones contrarias a dicho apartado,
generarán la cancelación de la solicitud registrada o bien del crédito en
cualquiera de las fases de originación.
6- CRÉDITOS QUE SE OTORGARÁN.
Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 66.1351.2015, emitido por la
Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, se otorgarán 34,150 créditos con garantía hipotecaria
del esquema tradicional. Los créditos se ejercerán con base en lo establecido en
las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
vigentes.
El FOVISSSTE se reserva el derecho para que en cualquier
momento, incorpore en el SIO, registros contenidos en la Lista General de
Resultados, conforme al folio asignado de prelación, con el fin que el
derechohabiente tenga una mayor oportunidad para iniciar el proceso de
originación de acuerdo a las fechas que para ello se determinen.
7- DOCUMENTACIÓN PARA REGISTRARSE
Las solicitudes de inscripción serán individuales y al efecto los interesados
deberán contar con los siguientes documentos:
- Identificación oficial:
credencial de elector o pasaporte.
- Clave Única de Registro de
Población (CURP)
En caso de solicitar un Crédito Mancomunado, el cónyuge deberá presentar la
misma documentación señalada en los incisos anteriores.
8- INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
El solicitante deberá completar el “Formato de Inscripción”, proporcionando
la siguiente información:
A. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE TITULAR:
- CURP (según la cédula
correspondiente o el indicado en el recibo de pago de su dependencia o
entidad)
- NOMBRE (nombre(s), apellidos
paterno y materno) (*)
- GÉNERO (masculino o
femenino)
- ESTADO CIVIL (casado(a) o
soltero(a) )
- DOMICILIO (calle, número
exterior, número interior, colonia, código postal, municipio o delegación,
entidad federativa).
- TELÉFONO DE SU DOMICILIO
(Incluir clave de larga distancia, 10 dígitos)
- TELÉFONO CELULAR (10
dígitos)
- CORREO ELECTRÓNICO
B. DATOS LABORALES DEL SOLICITANTE TITULAR:
- DEPENDENCIA O ENTIDAD AFILIADA
(denominación oficial) (*)
- SUELDO BÁSICO DE COTIZACIÓN
QUINCENAL (*)
NOMBRAMIENTO (BASE O CONFIANZA)
NÚMERO DE BIMESTRES COTIZADOS
ORGANIZACIÓN SINDICAL A LA QUE PERTENECE (en su caso)
Los datos marcados con (*) se obtienen en línea a través de la CURP. Esta
información es proporcionada por la dependencia o entidad del derechohabiente
mediante el Sistema SIRI, misma que es administrada por CONSAR-PROCESAR, por lo
que el FOVISSSTE no los puede modificar, el resto de los datos deben ser
proporcionados por el derechohabiente.
C. DATOS DE LA VIVIENDA SOLICITADA:
El crédito puede ser ejercido bajo las siguientes líneas:
- Adquisición de Vivienda (Nueva o
Usada),
- Construcción Individual en
Terreno Propio,
- Ampliación, Reparación o
Mejoramiento de su vivienda.
- Redención de Pasivos contraídos
por cualquiera de los conceptos anteriores;
D. ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO Y POBLACIÓN EN DONDE SE
EJERCERÁ EL CRÉDITO.
E. CONDICIONES Y PLAZOS DE OTORGAMIENTO.
Todos los registros participarán en el Procedimiento Aleatorio, cuyo
resultado se reflejará en una
“Lista General de Resultados”, y
se organizarán progresivamente asignándoles de manera aleatoria un folio que irá
del número 1 hasta el último participante registrado. Los derechohabientes que
obtengan los primeros 34,150 números en la lista de prelación, podrán iniciar el
trámite de su crédito de manera inmediata. El resto de los participantes quedará
en espera conforme al folio asignado para que de manera progresiva sustituyan
renuncias o cancelaciones por cierre de programa.
La
“Lista
General de Resultados”, será difundida gratuitamente vía Internet en la
página:
www.fovissste.gob.mx al término del Procedimiento Aleatorio,
en la opción “Consulta los resultados del Procedimiento Aleatorio” y/o a través
de las representaciones sindicales y nuestros Departamentos de Vivienda del
FOVISSSTE en todo el país.
CONDICIONES:
Para iniciar el trámite de
su crédito, el derechohabiente deberá considerar las siguientes condiciones y
plazos:
A efecto de iniciar la originación y formalización de su crédito,
tendrá un plazo de 45 días naturales para acudir a las entidades financieras
mandatarias del FOVISSSTE autorizadas, mismas que se encuentran a disposición
del derechohabiente en el siguiente enlace:
http://fovissste.gob.mx/swb/FOVISSSTE/Buscador_Entidades y
quedar registrado en el Sistema Integral de Originación (SIO) del FOVISSSTE, en
la fase de
“Asignación de Vivienda”.
Si el día 27 de
diciembre del 2015, el derechohabiente no acudió a una entidad financiera, bajo
la base señalada anteriormente, el crédito se cancelará en forma automática
(cierre de programa); paralelamente, otro derechohabiente de los incluidos en la
“Lista General de Resultados”, lo reemplazará en orden
progresivo.
El FOVISSSTE le otorgará al derechohabiente entrante, a
efecto de iniciar la originación y formalización de su crédito; igualmente 45
días naturales para iniciar el trámite, bajo las mismas condiciones establecidas
en el párrafo segundo del presente apartado. A partir del 10 de febrero del
2016, en caso de que el derechohabiente no acudiese a una entidad financiera,
bajo la base señalada anteriormente, el crédito se cancelará en forma automática
(cierre de programa).
Las posteriores asignaciones aleatorias de
derechohabientes asignados de conformidad al procedimiento establecido en el
primer párrafo del presente apartado “E”, se llevarán a cabo cumpliendo las
condiciones señaladas en los numerales que anteceden, hasta llegar a las metas
propuestas para el ejercicio presupuestal 2016.
PLAZOS
Los derechohabientes que ocupen los primeros 34,150 números en la lista de
prelación , así como los asignados de conformidad al procedimiento establecido
en el primer párrafo del presente apartado “E”, contarán con los mismos plazos,
independientemente de los 45 días naturales de los señalados en el párrafo
segundo de las “CONDICIONES”.
Los derechohabientes que en esta primera
etapa estén habilitados para acudir a la instancia originadora o entidad
financiera mandataria del FOVISSSTE, e iniciado su trámite, deberán considerar
los siguientes plazos:
1.- En los cuatro meses
posteriores al cumplimiento de los 45 días naturales referidos en el párrafo
segundo del apartado “CONDICIONES” de la presente convocatoria; es decir, al 27
de abril de 2016, el crédito deberá estar en la fase de Verificación Final de
Importes, registrado en el SIO con una Clave Única de Vivienda (CUV) que
corresponda a una vivienda terminada al 100% con avalúo vinculado y, en el caso
de vivienda nueva, contar con las ecotecnologías
aplicables.
2.- En los 30 días naturales posteriores a
la fase de Verificación Final de Importes, el registro del crédito deberá estar
FIRMADO y NOTIFICADA la FIRMA por el Notario en el
SIO.
3.- A los 30 días naturales posteriores a la
notificación de la firma del Notario en el SIO, los créditos deberán de estar
revisados por Guarda Valores y dictaminados como correctos.
Los créditos
de los derechohabientes que no cumplan con los plazos señalados anteriormente,
se cancelarán en forma automática (cierre de programa).
Los
derechohabientes asignados de conformidad al procedimiento establecido en el
primer párrafo del presente apartado “E”, contarán con los plazos señalados en
los numerales que anteceden.
Lo antes expuesto, indica que en el presente
Procedimiento Aleatorio, los derechohabientes tienen mayor oportunidad de ser
seleccionados para ejercer un crédito.
F. CRÉDITO QUE SE SOLICITA
El monto máximo de crédito solicitado, se obtiene directamente de la
información en línea proporcionada por la dependencia o entidad del
derechohabiente a través del Sistema SIRI, administrado por CONSAR-PROCESAR y
por tanto, el FOVISSSTE no los puede modificar.
El cálculo del monto del
crédito se realiza de acuerdo al salario básico mensual, información disponible
al momento de la inscripción o registro, por lo que puede variar durante el
proceso de Originación del Crédito, hasta antes de la fecha de firma de
escritura (en la fase de Verificación Final de Importes).
Crédito
Mancomunado. En este caso, el solicitante deberá proporcionar los datos
personales y laborales del cónyuge, concubina o concubino conforme se indica en
la solicitud de inscripción.
G. COMPROBANTE DE REGISTRO
El solicitante podrá obtener un Comprobante de la Solicitud de Inscripción
Registrada (requisitada e impresa por el sistema), que indicará el número de
solicitud con el que participará en el Procedimiento Aleatorio. En caso de que
la inscripción se lleve a cabo en los lugares señalados en el apartado 3 de la
presente convocatoria, el representante de éste tendrá la obligación de entregar
al derechohabiente el comprobante de la solicitud registrada, dentro de un plazo
que no exceda de cinco días hábiles siguientes a su fecha de emisión. Si la
inscripción la lleva a cabo, vía internet, el solicitante podrá obtener un
comprobante impreso de su registro.
El FOVISSSTE no asumirá ninguna
responsabilidad sobre la gestión de representantes o de terceros a nombre del
derechohabiente.
El registro de una solicitud, no constituye garantía
para que el solicitante se haga acreedor al crédito; es únicamente, un requisito
para iniciar el trámite para participar en el mecanismo aleatorio de selección
organizado por el FOVISSSTE.
9- DIVERSOS
EL SOLICITANTE TITULAR DEBE CONFIRMAR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
- Estar activo en el sector, en el
momento de la inscripción y hasta la formalización del crédito.
- Contar con 18 meses o más de
aportaciones al FOVISSSTE en el momento de la inscripción.
- No haber recibido con
anterioridad un crédito hipotecario para vivienda del FOVISSSTE, o en su caso,
estar ejerciendo o no haber liquidado una Acción de Vivienda vigente
(Respalda2-M).
- Que conoce y acepta las
condiciones de la convocatoria.
- Que todos los datos de la
solicitud son verdaderos y en caso de resultar falsos, el FOVISSSTE se reserva
el derecho de cancelar la solicitud de inscripción al Procedimiento Aleatorio, o
bien si se autoriza que inicie su crédito, éste será cancelado
independientemente de la fase de originación que, al momento, se encuentre.
- Autoriza al FOVISSSTE a
consultar el saldo de la subcuenta de vivienda.
- No estar en proceso de trámite
de pensión, de retiro voluntario o en trámite de dictamen por invalidez o
incapacidad total y permanente, o con pensión alimenticia.
- Haber elegido la modalidad y
línea de crédito libremente de acuerdo a sus necesidades.
- Que la inscripción la hace de
manera personal en alguno de los lugares señalados en el numeral 3 de la
presente convocatoria “LUGARES DONDE SE PUEDEN REGISTRAR LAS SOLICITUDES” y en
caso de delegar la inscripción a un tercero, exime al FOVISSSTE de cualquier
dato erróneo consignado en la inscripción.
- Cualquier trato con un tercero
en donde no participe FOVISSSTE, no es responsabilidad de este último intervenir
jurídicamente en el mismo.
- Que al iniciar el trámite de su
crédito, el derechohabiente acepta las condiciones y los plazos establecidos en
el punto “E” de la Convocatoria.
- Si al iniciar el trámite de su
crédito, existiera un proceso de aclaración de salario, CURP, saldo SAR, nombre
o RFC, contará con 4 meses a partir de que la aclaración se notifique en el SIO.
Asimismo, ésta deberá resolverse ante su dependencia, entidad y/o PENSIONISSSTE.
Para el caso de que la aclaración resultara improcedente o se cumpliera el
término señalado, FOVISSSTE llevará a cabo la cancelación automática del crédito
en el Sistema.
- Que en caso de iniciar el
trámite de su crédito, deberá acreditar antes de la FIRMA de la escritura haber
tomado el CURSO “ASESOR TU CONSEJERO PATRIMONIAL” disponible en la página de
INTERNET del FOVISSSTE: http://www.fovissste.gob.mx/es/FOVISSSTE/Curso_de_Educacion_Financiera
La falsedad en la información y/o declaraciones proporcionadas por el
solicitante será causa de la cancelación del correspondiente trámite de
inscripción y en su caso, del crédito que se hubiere derivado de la misma, por
lo que el derechohabiente deberá verificar que dichos datos sean correctos y
correspondan efectivamente al crédito que desea obtener, previamente a la
impresión del comprobante de la solicitud registrada que se indica en el numeral
décimo de esta convocatoria
10- MANEJO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL
El FOVISSSTE informa que los datos personales proporcionados por el
derechohabiente estarán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema
de datos personales del FOVISSSTE, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
(LFTAIPG), su Reglamento así como los apartados Decimosexto, Decimoséptimo y
Decimonoveno de los Lineamientos de Protección de Datos Personales y cuya
finalidad es realizar el Procedimiento Aleatorio, establecido en la fracción II
del artículo 180 de la Ley del ISSSTE, en la definición XXIX de la Segunda,
Quinta, Sexta y Novena de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del
FOVISSSTE vigentes, el cual ha sido registrado en el Listado de Sistemas de
Datos Personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
(www.ifai.org.mx), y podrán ser transmitidos para los fines indicados, de
acuerdo con lo establecido en los lineamientos vigésimo y vigésimo tercero de
los Lineamientos citados, además de otras transmisiones previstas en la
ley.
Lo anterior, se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los
Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial
de la Federación, del 30 de septiembre de 2005 y demás ordenamientos emitidos
por el IFAI.
En caso de autorizar el solicitante o su cónyuge
consentimiento para otorgar el uso de sus datos personales será con fundamento
en los términos de lo dispuesto en los artículos 21 de la ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 40 de su
Reglamento, así como el trigésimo de los Lineamientos Generales para la
Clasificación o Desclasificación de la Información de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal y vigésimo tercero de los
Lineamientos de Protección de Datos Personales.
El solicitante o su
cónyuge, en caso de autorizar consentimiento para otorgar el uso de sus datos
personales (Nombre, correo electrónico, Entidad Federativa, Dependencia y
Modalidad de Crédito), será con fundamento en el artículo 21 de la LFTAIPG, y
únicamente con la finalidad de que puedan contar, con la información necesaria
para la mejor toma de decisiones en el ejercicio de su crédito y para que sus
datos, puedan ser transmitidos a entidades financieras, cámaras de
desarrolladores de vivienda y otras organizaciones, cuyo objeto esté
directamente vinculado con el desarrollo de la vivienda.
11- TRÁMITES
Para mayor información sobre los trámites relacionados con la solicitud de
inscripción al Procedimiento Aleatorio para el otorgamiento de estos créditos
hipotecarios, organizado por el FOVISSSTE, los derechohabientes podrán consultar
en Internet la página: www.fovissste.gob.mx o acudir a nuestras oficinas de
vivienda en todo el país.
Todos los trámites relacionados con la
solicitud de inscripción al Procedimiento Aleatorio para el otorgamiento de
créditos hipotecarios, organizado por el FOVISSSTE, son gratuitos.
Si
observas alguna anomalía durante este proceso acércate a la Secretaría de la
Función Pública al teléfono (55) 2000-3000,
o al Área de Quejas del
Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE (55) 5322-0497 extensiones 85089 y
85090, o a través de correo electrónico a la dirección
ciquejas@fovissste.gob.mx.
Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos por el Gobierno de la República. Sus
recursos provienen de las aportaciones para vivienda realizada por los
derechohabientes al servicio del Estado y enterada por las dependencias y
entidades públicas, afiliadas al ISSSTE.
Quien haga uso indebido de los
recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
ley aplicable y ante la autoridad competente.
De ser beneficiado con un
crédito, los contratos de compra-venta que los derechohabientes firmen con los
Desarrolladores y/o Constructores, deberán estar registrados ante PROFECO,
además de que cualquier queja o denuncia que los derechohabientes presenten con
relación a las viviendas adquiridas con un crédito del FOVISSSTE y que sean
imputables a los desarrolladores, serán canalizadas a Procuraduría Federal del
Consumidor (PROFECO).
RECUERDA: TODA LA ASESORÍA Y TRÁMITES SON GRATUITOS
Y NO PUEDEN SER CONDICIONADOS POR NINGÚN MOTIVO, NI POR PERSONA
ALGUNA.
¡NO TE DEJES SORPRENDER!, EL FOVISSSTE NO AUTORIZA NI VALIDA
GESTORES, TERCEROS O BROKERS HIPOTECARIOS, DENUNCIALOS.
Para cualquier
información o duda, llámanos sin costo al 01 800 368-4783
La asignación
del crédito es personal y no es transferible
¡Tú debes elegir la vivienda
que prefieras!